Decreto Nº. 7.571/2023.

D. Nº. 7.571/2023.

VISTO: El Asunto número 214 de fecha 30 de junio de 2023, IdS. P/OF. 445/2023, remite expediente Nº. 27.063/2023, caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Rendición de Cuentas año 2022 y Modificación Presupuestal”.

RESULTANDO: I) Que por Decreto número 7.541/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, se ha aprobado de forma provisoria el Proyecto de Decreto de Modificación Presupuestal para el período 2023-2025, que modifica el Decreto Presupuestal Nº. 7.327/2021.

II) Que por oficio número 772/2023, de fecha 18 de agosto de 2023, la Junta Departamental de Salto remite al Tribunal de Cuentas el Proyecto de Modificación Presupuestal a los efectos de que este prestara sus informes dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 225 Inc. 2º de la Constitución de la República.

III) Que por oficio número 3727/2023, el Tribunal de Cuentas solicita remisión de información complementaria y por Oficio número 1.008/2023 se remite al Tribunal la información solicitada.

CONSIDERANDO: I) Que el Tribunal de Cuentas por Resolución 2.756/2023 adoptada en Sesión de fecha 11 de octubre de 2023 ha emitido su dictamen constitucional.

II) Que, en opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia de Salto para el período 2023-2025 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los supuestos efectuados por el Organismo y no existiendo observaciones, se presenta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

III) Que, en virtud de lo relacionado precedentemente, se aprobará definitivamente las Modificaciones Presupuestales para el período 2023-2025.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada de Hacienda y Presupuesto con Legislación y Reglamento, en el marco de sus competencias;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Apruébese definitivamente las Modificaciones Presupuestales del Presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia de Salto (período 2023-2025), expresando:

Artículo 1º.-

DE LAS RELACIONES LABORALES. De conformidad a lo establecido por Decreto

Departamental 7.327/2021, artículo 35, corresponde la presupuestación de funcionarios municipales que han cumplido con los requisitos establecidos al 31 de diciembre de 2022, por ende se crearán la siguientes vacantes presupuestales a efectos del cumplimiento de la normativa legal:

ESCALAFÓN GRADO VACANTES  A SOLICITAR

ADM                    7                            5

DOCENTE           8                            9

OO                      5                            5

OO – ESP            5                            49

OO – ESP            6                            12

OO – ESP            7                             19

OO – ESP            8                              8

OO – ESP            9                              1

OO – ESP           10                             2

OO – ESP           11                              1

TPG                     5                            2

TPG                     6                           6

TPG                     8                           1

TPC                     5                         28

TPI                      5                         14

TPI                      8                           1

La financiación de las 163 vacantes presupuestales que propone el presente artículo, se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Art. 98 del Decreto Nº. 7.327/2021 Presupuesto Departamental 2020-2025 “ Habilitación de partidas Grupo 0: Las partidas necesarias para cubrir las erogaciones de retribuciones personales y beneficios sociales de los cargos presupuestados vacantes, se habilitarán desde el momento en que dichos cargos sean provistos efectivamente, reduciendo los que hasta esa fecha hubieren cubierto las retribuciones y beneficios sociales del personal contratado que pase a ocupar los nuevos cargos; y, en caso de ser éstas insuficientes, el complemento se obtendrá dentro de la asignación del Grupo “0”; y en concordancia con lo establecido por Artículo 8 del Decreto citado.

Artículo 2º.-

Según lo establecido por artículo 13, último inciso del Decreto Nº. 7.327/2021, créase a partir del 1 de enero de 2024 el Sub escalafón, obreros y oficios, especializados de: electricistas; de conformidad a la descripción de categorías que se adjunta y forma parte de esta modificación. Ver Anexo I.

ANEXO I

SUB ESCALAFÓN OBRERO ESPECIALIZADO – ELECTRICISTA

Peón – Grado 5

Realiza tareas primarias sin ningún tipo de especialización, abastecimiento de herramientas, tareas sin tensión eléctrica. Deberá poseer conocimiento parcial de la tarea, a modo de ejemplo: en la ayuda de colocación de líneas aéreas y subterráneas, colocación de cámaras, armado de tableros, señalización del espacio donde se realiza la tarea a través de conos o cintas.

Medio Oficial – Grado 6

Realiza tareas en líneas aéreas, subterráneas y domiciliarias. Conocimiento de materiales eléctricos bajo normativa de UTE. Trabajos con herramientas (pinza universal de corte, destornilladores, probadores de tensión) Realiza la tarea con tensión, supervisado.

Oficial de Segunda – Grado 7

Conocimiento de instrumentos de medición (pinza amperimétrica, tester, telulimetro, fasímetro, megometro, etc). Es supervisado por grado superiores, realizando todo tipo de tareas con tensión, como cambio de luminaria, de líneas, de térmicas, etc. Título habilitante de UTU u otras Instituciones. Debe tener idoneidad, avalado por una prueba de suficiencia por jefe del sector junto con delegado.

Oficial de Primera – Grado 8

Interpreta planos, repara aparatos eléctricos. Toma decisiones en la tarea a la que fue encomendado. Trabaja en sub estación y es responsable de su equipo.

Asiste a funcionarios y realiza tarea de grados inferiores

Colocación de aire acondicionado, reparación y mantenimiento de herramientas y dispositivos electrónicos.

Oficial Especializado – Grado 9

Realiza tareas complejas, trabaja en sub estaciones con UTE. Coordina con los grados 10 y 11. Interpreta planos complejos. Conocimiento genérico de todas las tareas del sector, responsable del trabajo a realizar con personas a cargo. Realiza tareas de grados inferiores.

Colocación, mantenimiento y reparación de aire acondicionado, reparación y mantenimiento de herramientas y dispositivos electrónicos, título habilitante como Técnico en Refrigeración.

Capataz General – Grado 10

Ordena y supervisa trabajos, coordina licencias con el jefe, es responsable del stock y solicitud de materiales junto con el jefe del sector.

Jefe del Sector – Grado 11

Coordina tareas con la Dirección, participa de proyectos y licitaciones. Controla a funcionarios, tareas y horarios. Es responsable de tener la flota de vehículos en condiciones.

Consideraciones generales

El ingreso al escalafón Obreros Especializados, sub escalafón Electricista, se realizará mediante la modalidad de concurso, externo o interno. Será requisito excluyente el poseer título habilitante como electricista, otorgado por Instituciones habilitadas.

El cambio de grado se realizará cada dos años, previa evaluación mediante prueba y méritos del funcionario, a través de un tribunal conformado por la Administración y la organización sindical de trabajadores.

Para acceder a grado 9 se deberá acreditar título de técnico electricista de los cursos dictados por UTU o superior, realizar prueba de idoneidad en la tarea y se le computarán los méritos, a través de un tribunal conformado por la Administración y la organización sindical de trabajadores.

Cada vez que se genere vacantes en grados 10 y 11, se realizará concurso de oposición y méritos, a través de un tribunal conformado por la Administración y la organización sindical de trabajadores.

Art. 3º.-  Comuníquese, etc.

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

Mtro. Marcirio Pérez

Presidente       

Sr. Álvaro da Cunda Leal

      Secretario General

Salto, 31 de octubre de 2023.

Este Decreto contó para su aprobación en general con 30 votos en 30 y en particular con 29 votos en 29 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Decreto Nº. 7.570/2023.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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